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Código Penal Artículo 291 bis 9 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 291 bis 9. CONSECUENCIAS ESPECIALES EN LOS CASOS DE PARTICIPACIÓN DE PERSONAS MORALES EN LA COMISIÓN DE ESTOS DELITOS

Cuando uno o más delitos previstos en este Título sean cometidos a nombre, bajo el amparo o beneficio de una persona moral, además de las penas que le resulten en los términos del artículo 55, el Juez podrá inhabilitarla hasta por el lapso de diez años para la obtención de contratos, convenios, concesiones, permisos, licencias y en general cualquier clase de autorización por parte de la administración pública estatal o municipal, que tengan por objeto actividades industriales, comerciales o de servicio relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales no reservados a la federación; o ecosistemas, zonas o bienes de competencia local, ello sólo si se condena a la persona física que hubiere actuado en su nombre o por su cuenta.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 291 bis 9 Código Penal
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